Se considera información confidencial (en cualquier formato: oral, escrito, electrónico, digital, etc.) todo aquello relacionado con:
El TITULAR se compromete a:
Sanción por incumplimiento: Multa del 200% del último salario mensual percibido por cada mes de violación, sin perjuicio de acciones legales por daños y perjuicios.
Serán causales de rescisión inmediata sin responsabilidad para CENEG y/o demanda civil/penal:
Al terminar la relación, el TITULAR deberá:
Vigencia post-terminación: Las obligaciones de confidencialidad subsisten por 5 años, y las de no competencia por 2 años.